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OPE Ayudantes Técnicos

Perfiles Lingüísticos

Con objeto de hacer efectivos los derechos lingüísticos de todos los ciudadanos, reconocidos en la Constitución y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País Vasco, los puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma tienen asignado, entre otros requisitos, un perfil lingüístico determinado. 

¿Qué es el Perfil lingüístico? : Es el nivel de competencia lingüística necesario para realizar todas las labores de un determinado puesto en euskera. 

Hay cuatro perfiles lingüísticos (1, 2, 3, 4) y cada uno de ellos tiene definidos los contenidos y niveles de conocimiento y destreza que lo conforman:

·         Perfil lingüístico 1 (PL1)

·         Perfil lingüístico 2 (PL2)

·         Perfil lingüístico 3 (PL3)

·         Perfil lingüístico 4 (PL4) 

Además de ellos, existe el perfil 4 técnico profesional (T.P.), que se asigna a los puestos cuyo contenido de trabajo sea el propio euskera (técnicos de normalización lingüística, traductores,...). 

El perfil lingüístico puede ser preceptivo o no preceptivo: 

·         Si es preceptivo tendrá asignada una fecha, a partir de la cual se exige su cumplimiento para el acceso y desempeño del puesto de que se trate. 

·         Si no es preceptivo, servirá para fijar el porcentaje en que ha de ser valorado el conocimiento de euskera en el proceso selectivo.

En todos los Cuerpos convocados encontrará plazas con exigencia de perfil lingüístico (es necesario acreditar un determinado nivel de conocimientos de euskera para acceder a ellas) y plazas sin exigencia de perfil lingüístico (el euskera únicamente se valora en los términos que establecen las Bases de la convocatoria, pero no es obligatorio su conocimiento). 

Se asignará la puntuación atribuida a la acreditación de perfiles lingüísticos en las bases de convocatoria a aquellas personas que superen los exámenes que, al efecto, se realicen dentro del propio proceso selectivo, o que demuestren ser poseedoras, en la fecha que se determine en las bases del proceso selectivo, de determinados títulos y certificados equivalentes a los perfiles lingüísticos, en los siguientes términos: 

a)   Los poseedores de perfiles lingüísticos emitidos por el IVAP, deberán indicarlo en el plazo de presentación de méritos, pero no deberán acreditarlo (proporcionar copia del título) ya que el IVAP lo verificará en sus registros, quedando exentos de la realización de la prueba de euskera. 

b)   Las personas con certificados o títulos de conocimiento de euskera diferentes a los del Instituto Vasco de Administración Pública, interesadas en quedar exentas de realizar las pruebas de perfiles lingüísticos de esta convocatoria, podrán otorgar, en la solicitud de admisión, el consentimiento expreso al Instituto Vasco de Administración Pública para el acceso a los correspondientes registros, a fin de verificar la exactitud de la alegación realizada. La alegación de estos certificados o títulos debe realizarse en el plazo de presentación de méritos. 

En el caso de no haber otorgado el consentimiento expresamente en la solicitud, deberán entregar una copia del título o certificado en el plazo de presentación de méritos.

c)    Para el resto de aspirantes, la acreditación del perfil lingüístico se realizará mediante la superación de la prueba que se convoque al efecto, anunciada con una antelación mínima de 10 días hábiles. Esta prueba siempre será posterior a los exámenes de la oposición.

 

Fecha de la última modificación: 02/08/2011