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Fases y procedimientos del nuevo sistema


Diferenciaremos las siguientes fases:

 

·  Bases del proceso selectivo

·  Designación del representante del IVAP para la prueba de acreditación del PL

·  Solicitud para participar en la convocatoria unificada y preparación de la misma

·  Celebración del examen

·  Corrección de la prueba y envío de resultados

·  Gestión de las reclamaciones

·  Inscripción en el Registro de Perfiles y cierre del expediente

Bases del proceso selectivo

 

Es muy importante que las bases que rigen el proceso selectivo recojan con el mayor detalle posible toda la información referente al perfil lingüístico de la plaza convocada, tanto si éste es preceptivo como si es mérito. Por ello, hemos añadido un anexo a este documento donde se realizan algunas recomendaciones referentes al examen de acreditación del perfil lingüístico, para tener en cuenta a la hora de decidir las bases de los procesos selectivos.

 

Resulta conveniente atender estas recomendaciones para evitar posibles complicaciones que pudieran comprometer el desarrollo del proceso selectivo, especialmente la fase de oposición.


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Designación del representante del IVAP para la prueba de acreditación del PL

 

Este trámite se realizará como hasta ahora ya que en este sentido no se prevé ninguna modificación. La institución convocante del proceso selectivo solicitará por escrito al IVAP la designación del representante para la prueba de acreditación del perfil lingüístico.

 

El IVAP realizará la designación mediante Resolución del Director y se lo remitirá a la institución convocante.

 

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Solicitud para participar en la convocatoria unificada y preparación de la misma

 

Cuando una institución reciba la designación, se pondrá en contacto con la coordinadora de convocatorias del servicio de Euskaldunización del IVAP y harán una previsión para las pruebas de euskera en función del calendario de convocatorias unificadas previamente notificado. La institución, teniendo en cuenta la planificación del proceso selectivo, solicitará a la coordinadora de convocatorias del IVAP su inclusión en la convocatoria unificada que más le interese.

 

Si este primer contacto se realiza con mucha antelación o si es la primera solicitud para participar en esa convocatoria unificada en concreto, podrá fijarse una fecha provisional para el examen, ya que en ese momento se desconoce qué perfiles lingüísticos habrá que evaluar y el número de aspirantes que se presentará a cada uno de ellos. Por tanto, a medida que las instituciones vayan sumándose a esa convocatoria unificada irán concretándose las fechas definitivas de los exámenes de los perfiles lingüísticos, al tiempo que el IVAP les mantiene informadas de todo ello.

 

La institución designará un interlocutor para que realice el seguimiento de la organización de los exámenes del proceso y que será la persona que esté en comunicación con la coordinadora de convocatorias del IVAP.

 

En ese primer contacto, la coordinadora de convocatorias recordará a la institución la información que ésta debe enviar para poder participar en la convocatoria unificada y los plazos correspondientes. Para organizar una convocatoria unificada es imprescindible conocer con la suficiente antelación información fiable sobre los distintos procesos selectivos, entre otras cosas, para reservar los locales necesarios y comprometer a los examinadores necesarios. Por ello, cada institución deberá remitir al IVAP la siguiente información:

 

 

 

·  Datos correspondientes al puesto de trabajo convocado: denominación de la plaza, perfil lingüístico, fecha de preceptividad…

·  Número y relación de los aspirantes admitidos para realizar el examen de acreditación del perfil lingüístico (DNI del aspirante y nombre y apellidos del mismo). Es imprescindible que los datos que aparezcan en la lista de aspirantes sean correctos ya que hay que pasarlos a un fichero automatizado (Registro de Perfiles Lingüísticos); además, es importante que los datos personales se correspondan con los oficiales que figuran en el DNI de cada persona y que no haya errores en los mismos a los efectos de expedir certificados de acreditación a quienes acrediten el PL.

·  Relación de aspirantes que aleguen tener acreditado el perfil lingüístico para poder realizar la comprobación en el Registro de Perfiles Lingüísticos.

·  Así mismo, se indicarán los aspirantes que hayan presentado un certificado equivalente al PL exigido.

 

Plazo: la institución remitirá por correo electrónico toda la documentación necesaria, a más tardar 15 días antes del día del examen.

 

representación gráfica del plazo en el que las instituciones deberán remitir al IVAP la información necesaria para participar en la convocatoria unificada

 

Para poder gestionar esa información del modo más eficaz y fiable, el IVAP enviará a cada una de las instituciones un sencillo fichero (en formato EXCEL) donde éstas deberán introducir los datos de la convocatoria y los de los aspirantes. Cada institución incluirá la información solicitada en ese fichero y se la remitirá al IVAP dentro del plazo anteriormente citado.

 

La institución convocante actualizará esta información a medida que se vayan celebrando las pruebas anteriores a la de acreditación del PL.

 

El IVAP se encargará de la organización del examen:

 

·  Reserva de aulas (el IVAP asumirá el pago de las mismas)

·  Suministro del material para el examen (los exámenes, folios, bolígrafos, etc.)

·  Examinadores/as

·  Organización de las pruebas que conforman el examen (si los exámenes escrito y oral se celebrarán el mismo día o no, si el examen escrito es eliminatorio o no…)

 

El IVAP dará a conocer toda esta información a las instituciones implicadas a fin de que éstas puedan a su vez informar a los opositores.

 

Dado que en este nuevo sistema el IVAP asumirá la provisión de los locales donde se realizarán los exámenes, es muy importante que el IVAP disponga de la información lo más precisa posible sobre el número de candidatos de cada proceso selectivo concreto, ya que ese factor condicionará aspectos como el tamaño de los locales, el número de examinadores, etc.

 

Así mismo, es importante que la institución convocante transmita al IVAP las adaptaciones que en su caso pudiera necesitar algún candidato para la realización de la prueba.

 

En los procesos selectivos en los que el perfil lingüístico se valore como mérito, el número de aspirantes admitidos para el ejercicio puede ser muy diferente del número que se presente realmente al examen, ya que el perfil lingüístico no es necesario para superar el proceso. Teniendo en cuenta la capacidad de los locales, la diferencia entre estas dos cifras puede ser determinante a la hora de incluir un proceso selectivo en la convocatoria unificada que estemos organizando o de llevarlo a la siguiente convocatoria debido a la falta de espacio.

 

A estos efectos y con el fin de hacer una previsión lo más precisa posible, en el caso de procesos masivos, el IVAP sugiere que se pregunte a los aspirantes que se presenten al primer ejercicio del proceso selectivo si tienen intención de presentarse al examen de acreditación del perfil lingüístico. Lógicamente la admisión al examen de acreditación del perfil lingüístico no estará condicionada a la respuesta de cada candidato a esta pregunta, pero esta información es útil para el IVAP ya que le ayudará a realizar una previsión más realista.

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Celebración del examen

 

Funciones del representante del IVAP

El día del examen el representante del IVAP llevará a cabo las siguientes funciones:

 

·  Realizar el control de asistencia. Para ello dispondrá de una lista única con los datos de todos los aspirantes admitidos. El IVAP facilitará posteriormente al Tribunal de cada proceso selectivo el control de asistencia correspondiente.

·  Del mismo modo, se encargará de llevar el material necesario para realizar la prueba: exámenes, bolígrafos, folios, temas para los exámenes orales…

·  Preparará y llevará los certificados de asistencia el día del examen.

·  Aclarará cualquier punto relativo al examen e informará a los aspirantes del procedimiento acordado previamente con las instituciones para la realización y corrección de los exámenes, y notificación de los resultados y plazo de reclamaciones.

 

El IVAP podrá solicitar la colaboración de las instituciones convocantes para el/los día(s) de la(s) prueba(s).

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Funciones de los miembros del Tribunal

 

Tal y como hemos indicado en la introducción de este documento, el nuevo sistema no prevé ninguna modificación legal y por tanto, los aspectos legales que rigen los procesos selectivos se mantienen como hasta ahora, entre ellos, por ejemplo, las funciones del Tribunal.

 

De hecho, el examen de acreditación de perfiles lingüísticos se sitúa en el contexto del proceso selectivo, es decir, es un ejercicio más del proceso selectivo y, por tanto, teniendo en cuenta la responsabilidad del Tribunal en la ejecución del mismo, el Tribunal debería estar presente en los días en los que se desarrollen los exámenes escritos y orales en número suficiente para garantizar quórum.

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Pruebas escritas y orales

 

Cuando la prueba escrita tenga carácter eliminatorio, la oral se realizará una vez corregida ésta, y únicamente a aquellos que hayan superado la escrita. En cualquier caso, el intervalo entre ambas pruebas será como máximo de 5 días laborables.

 

Corrección de la prueba y envío de resultados

 

El IVAP remitirá los resultados de los exámenes a cada institución, en un plazo máximo de diez días, una vez realizadas la prueba escrita y la prueba oral. La institución recibirá la lista de los resultados por correo ordinario, junto al oficio correspondiente. No obstante, cuando sea necesario, podrán utilizarse otros medios como el fax o el correo electrónico, por ejemplo.

 

El IVAP preparará los certificados de aquellos candidatos que hayan acreditado el perfil lingüístico y los remitirá a la institución por correo ordinario, para que ésta se las haga llegar a los interesados.


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Gestión de las reclamaciones

 

Se considera necesario fijar un procedimiento estable para el tratamiento de las reclamaciones, que se resumiría fundamentalmente en los siguientes hitos:

 

·  Los candidatos dirigirán sus reclamaciones contra los resultados obtenidos en el examen de acreditación del perfil lingüístico al Tribunal, en el plazo establecido para ello, una vez publicados los resultados globales de la prueba.

·  Cuando el Tribunal reciba todas las reclamaciones, se las remitirá a la coordinadora de convocatorias del IVAP para que las gestione.

·  La coordinadora de convocatorias entregará las reclamaciones al representante del IVAP en el Tribunal para que revise los exámenes. Así mismo, convendrá con el Tribunal el plazo en el que se les dará respuesta a las reclamaciones. Por último, la coordinadora de convocatorias comunicará al Tribunal el resultado de la revisión de las pruebas.

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Inscripción en el Registro de Perfiles y cierre del expediente

 

En cumplimiento de lo regulado en el artículo 38 del Decreto 86/1997[1], los candidatos que tomen parte en los procesos selectivos convocados por las distintas administraciones públicas y que acrediten algún perfil lingüístico serán recogidos en el Registro de Perfiles Lingüísticos constituido en el IVAP.

 

Además de los datos referentes a las personas que hayan obtenido el certificado, en este registro se debe recoger diversa información sobre la institución y el puesto de que se trate. Por todo ello, al final de todo proceso selectivo convocado para cubrir puestos en la administración pública, es importante que la institución convocante notifique al IVAP la fecha de finalización del proceso para que cerremos el expediente, así como la identidad de la persona que toma posesión del puesto convocado, para completar la información sobre el puesto necesaria para el registro. Y es que según el artículo 40.2 del Decreto 86/97, “Las administraciones deberán dar cuenta al IVAP del nombramiento como funcionario de carrera o de la formalización del contrato laboral indefinido que resulte de la terminación del proceso selectivo a fin de realizar las anotaciones oportunas de los perfiles acreditados en el registro de acreditaciones de perfiles lingüísticos”.



[1]Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.  (BOPV, 17 de abril de 1997; nº 72)

Fecha de la última modificación: 26/12/2005