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ANEXO: RECOMENDACIONES A TENER EN CUENTA A LA HORA DE ESTABLECER LAS BASES DE UN PROCESO SELECTIVO


Los puntos que se recogen en este anexo tienen el siguiente objetivo: facilitar algunas recomendaciones relacionadas con la realización de los exámenes de acreditación de perfiles lingüísticos en los procesos selectivos convocados para responder a las necesidades de personal de las instituciones públicas, a fin de que los responsables y técnicos de las administraciones públicas encargados de preparar y/o decidir las bases que rigen estos procesos selectivos, las tengan presentes a la hora de elaborar dichas bases, más aún, si con ello se consiguen evitar determinados problemas que surgen en la fase de oposición debido a la falta de precisión de las bases sobre cuestiones concretas referidas a la evaluación del perfil lingüístico. De hecho, en muchas ocasiones, el representante del IVAP se ve obligado a ofrecer esas aclaraciones el mismo día del examen de acreditación del perfil lingüístico.

 

Así mismo, en este anexo se ofrecen algunas recomendaciones que pudieran resultar útiles a la hora de organizar el proceso.

Orden de los ejercicios de la fase de oposición

La determinación del orden de ejecución de los ejercicios de la fase de oposición es más importante de lo que pueda suponerse. En este punto nos detendremos a analizar esta cuestión.

 

Cuando el perfil lingüístico (PL) de una plaza es preceptivo, el examen de acreditación del perfil es obligatorio y eliminatorio. Es por esto que en muchos de estos procesos el examen de acreditación del PL suele ser la primera prueba de la fase de oposición.

 

Sin embargo, con este planteamiento abrimos las puertas del examen de acreditación del PL a personas que no tienen interés por la plaza convocada. De hecho, a menudo sucede que las listas de candidatos admitidos a un proceso se ven engrosadas por un número importante de personas interesadas únicamente en la prueba de acreditación del PL, lo cual supone no pocos problemas para gestionar la convocatoria.

 

Es posible evitar esta situación siempre y cuando se tomen las medidas oportunas a la hora de establecer las bases reguladoras de la convocatoria, prestando especial atención al orden del examen de acreditación del PL dentro de la fase de oposición. De ahí que el IVAP insista sobre la importancia de este aspecto.

 

Ésta es la propuesta del IVAP: que el examen de acreditación del PL no sea, ni siquiera en los procesos con PL preceptivo, la primera prueba de la fase de oposición (lo cual no quiere decir que tenga que ser la última prueba necesariamente). Una manera efectiva de evitar la concurrencia de personas no interesadas en las plazas convocadas a estos procesos selectivos es situar la prueba de acreditación del PL después de la primera prueba de la fase de oposición. De esta manera, daremos oportunidad de presentarse a esta prueba únicamente a los candidatos interesados en el proceso.

 

La propuesta viene motivada por estas razones:

 

·                 A pesar de haberse inscrito en un proceso selectivo que tiene como objeto cubrir un puesto de trabajo, el interés de muchos candidatos es únicamente el de tener la posibilidad de acreditar el perfil lingüístico y, debido a esto, obstaculizan la fase de oposición.

·                 En lo que se refiere a la organización de la fase de oposición, si los candidatos que se presentan a las pruebas son los que realmente tienen interés en el proceso, las labores de organización y corrección no se complicarán más de lo necesario. Se gestionarán convenientemente cuestiones tales como, por ejemplo, los locales para realizar las pruebas, los examinadores, los plazos de corrección y envío de resultados. De este modo, tanto el IVAP como la institución convocante del proceso utilizarán adecuadamente sus recursos, al contar con números de candidatos más ajustados a la realidad para realizar las previsiones.

·                 Por otro lado, esos candidatos que no tienen ningún interés en el proceso selectivo pueden originar determinados problemas o retrasos debido a sus reclamaciones, que afectan al propio proceso selectivo y pueden perjudicar los intereses del resto de candidatos.

 

 

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Periodo de prácticas posterior a la aprobación de la fase de oposición

En los procesos selectivos con PL preceptivo, la Ley de Función Pública Vasca y la normativa sobre normalización del uso del euskera en las administraciones públicas[1] ofrecen la posibilidad de exigir dos perfiles lingüísticos menos del que tenga asignado la plaza, en la fase de oposición. En los procesos selectivos planteados conforme a esto, el candidato seleccionado deberá acreditar el PL de la plaza al finalizar el periodo de prácticas previo al nombramiento como funcionario de carrera o laboral fijo.

 

Para los casos en que se decida incluir un periodo de prácticas en el proceso, conviene que las bases determinen claramente el PL a acreditar en la fase de oposición y el PL que se le exigirá al candidato al finalizar el periodo de prácticas.

 

Procesos selectivos en los que el perfil lingüístico es NO PRECEPTIVO

 

Cuando el perfil lingüístico de la plaza que se va a cubrir mediante el proceso selectivo no es preceptivo, se valora el nivel de conocimiento de euskera de los candidatos como mérito. Si la prueba de acreditación del PL se plantea como mérito, existe la opción de valorar también perfiles lingüísticos inferiores al de la plaza convocada. En esos casos, conviene que las bases del proceso fijen este aspecto, o bien el Tribunal, siguiendo lo que establecen las bases, especifique qué perfiles lingüísticos se van a valorar en la fase de oposición y cómo va a puntuar cada uno de ellos antes de la celebración de la prueba.

 

Al hilo de esto, conviene recordar lo que establece el Decreto 86/1997 en su artículo 31 respecto a la ponderación del conocimiento del euskera como mérito, determinado según los siguientes porcentajes:

 

         Perfiles lingüísticos 1 y 2:    5% al 10%

         Perfiles lingüísticos 3 y 4:    11% al 20%

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Evaluación de otros niveles de competencia lingüística distintos de los perfiles lingüísticos

 

La autoridad del IVAP en materia de evaluación lingüística se limita a los exámenes de acreditación de perfiles lingüísticos, mediante los cuales se determina la aptitud de los candidatos respecto a un PL concreto. Así pues, el resultado de los exámenes de evaluación de los perfiles lingüísticos es global y se expresa siempre mediante la calificación APTO o NO APTO para un PL determinado.

 

Queda fuera del ámbito de actuación del IVAP la realización de exámenes cuyo objetivo sea evaluar otros niveles de competencia distintos a los definidos mediante los perfiles lingüísticos.

 

Concretando más aún, se puede decir que el IVAP no realiza exámenes cuyo objetivo sea determinar el nivel de conocimiento de euskera según los programas de euskaldunización y alfabetización de adultos, ni tampoco exámenes de evaluación de niveles intermedios entre perfiles lingüísticos.

 

Es importante que las bases que regulan los procesos selectivos se ajusten en este punto a lo que establece la normativa en materia de normalización del uso del euskera en la administración pública, y planteen la valoración del conocimiento de euskera según el sistema de acreditación de perfiles lingüísticos.

 

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Candidatos con el perfil lingüístico acreditado previamente

 

Cada vez más personas tienen algún PL acreditado. Debido a esto, en la mayoría de los procesos selectivos que se llevan a cabo actualmente, aparecen candidatos con el PL acreditado previamente. En este sentido, es conveniente que las bases de la convocatoria prevean un plazo para que los candidatos exentos de realizar la prueba de acreditación del PL por haberlo acreditado con anterioridad, puedan alegarlo, o bien presentar el correspondiente certificado de algún título equivalente.

 

El plazo para que los candidatos con el PL acreditado con anterioridad al proceso selectivo convocado presenten el correspondiente certificado, puede establecerse hasta el mismo día de realización de la prueba de acreditación del PL del proceso selectivo convocado.

 

Gestión de las reclamaciones

 

Los candidatos tienen derecho a reclamar contra el resultado obtenido en el examen de acreditación del perfil lingüístico. Estas reclamaciones serán siempre contra el resultado global obtenido en este examen. Por tanto, los candidatos que deseen presentar una reclamación deberán esperar hasta que se publiquen los resultados finales.

 

En este sentido, conviene que las bases especifiquen el procedimiento y el plazo para la presentación de las reclamaciones.

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Procedimiento para la presentación de reclamaciones

El candidato que desee realizar una reclamación debe saber que su reclamación debe ir dirigida al Tribunal y no al IVAP. El Tribunal reunirá todas las reclamaciones y se las remitirá a la coordinadora de convocatorias del IVAP.

 

La coordinadora de convocatorias del IVAP se encargará de la gestión de las reclamaciones, esto es, se las hará llegar al/ a la representante del IVAP designado/a para ese proceso selectivo para que la revise y, se encargará también, de comunicar al Tribunal el resultado de la revisión una vez efectuada.

 

Plazo de reclamaciones

Tal y como se ha comentado al inicio de este punto, el plazo para las reclamaciones se abrirá a partir de que se publiquen los resultados del examen de acreditación del perfil lingüístico.

 

En las convocatorias unificadas que coordinará el IVAP se reunirán en un mismo día exámenes pertenecientes a diversos procesos selectivos. Tras corregir los exámenes de todos los candidatos que se hayan presentado a la convocatoria unificada, el IVAP remitirá simultáneamente a cada Tribunal la lista de los candidatos de su proceso con el resultado final obtenido por cada uno de ellos en el examen.

 

Al objeto de gestionar convenientemente las reclamaciones de los interesados, sería deseable que el plazo para presentarlas fuese el mismo en todos los procesos selectivos reunidos en una convocatoria unificada, o que se aproximara lo más posible al menos.

 

La coordinadora de convocatorias acordará este plazo previamente con cada Tribunal y se les comunicará a los candidatos el día que se publiquen los resultados.

 

De este modo, al establecer las bases del proceso selectivo no se especificará ningún plazo concreto para realizar estas reclamaciones sino que éste se dará a conocer junto con el resultado de los exámenes.

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RECOMENDACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES QUE HAYAN DE RECABARSE EN EL ÁMBITO DE LAS PRUEBAS DE ACREDITACIÓN DE PERFILES LINGÜÍSTICOS DE LOS PROCESOS SELECTIVOS

Para llevar a cabo un proceso selectivo resulta imprescindible recabar aquellos datos personales que sean adecuados, pertinentes y no excesivos, relativos a las personas que participan en el  proceso selectivo, y procesar, reunir en un fichero y realizar las oportunas cesiones de los mismos. El tratamiento de esos datos personales se deberá llevar a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que regula la Protección de Datos de Carácter Personal, así como en la normativa sobre medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contienen datos personales, aprobada mediante Real Decreto 994/1999, de 11 de junio. Es necesario tener en cuenta este extremo en las mismas bases de la convocatoria de cada proceso selectivo.

A estos efectos, deberán informar a quienes soliciten participar en cada proceso selectivo convocado de que se recabarán datos de carácter personal que resulten adecuados pertinentes y no excesivos, que los mismos pasarán a formar parte de un fichero que será objeto de tratamiento con el fin de poder gestionar el proceso selectivo; informarán del sometimiento a la legislación vigente en cuanto a la protección de datos de carácter personal; informarán de la identidad y dirección de la persona responsable del fichero ante quien ejercer el derecho de acceso, cancelación, oposición y rectificación de los datos; así mismo informarán de que los datos de identificación y los relativos a la acreditación de perfiles lingüísticos o sus equivalentes serán objeto de cesión al IVAP y de que el fin de esa cesión es la verificación en el registro de acreditación de perfiles lingüísticos de los datos de acreditación alegados y la correcta preparación y ejecución de la prueba de acreditación de perfiles correspondiente al proceso selectivo, en cumplimiento de los establecido en el Artículo 99.2. de de la Ley 6/1989 de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

 

Las Entidades Públicas convocantes de los procesos selectivos tendrán especial cuidado no sólo de informar en los términos antedichos a quienes participen en los mismos sino que habrán de obtener de aquellas personas de las que se recaben datos personales su consentimiento expreso e inequívoco, tras hacerles saber las posibles consecuencias de la negativa a prestarlo. Esta información debería incluirse en las propias bases de la convocatoria y el consentimiento expreso recogerse a través de los impresos de solicitud correspondientes.

 

Las Entidades Públicas deberán igualmente observar el nivel de seguridad exigido para cada tipo de datos de carácter personal y sus ficheros deberán ser declarados en la Agencia de Protección de Datos de Carácter Personal.

 

El IVAP por su parte, recogerá, tratará y almacenará los datos personales cedidos por la institución convocante relativos a las personas que participan en los procesos selectivos. Asimismo observará las medidas de seguridad acordes con el nivel de seguridad exigido para cada tipo de fichero. Esta información estará incluida en el fichero denominado "Registro de acreditación de perfiles lingüísticos" registrado en la Agencia de Protección de Datos y los derechos de acceso, cancelación, oposición y rectificación de esos datos se realizarán ante la Secretaría General del IVAP: calle Donostia-San Sebastián 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.

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[1]Ley 6/89, de 6 de julio, de la Función pública Vasca (BOPV, 28 de julio de 1989). Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. (BOPV, 17de abril de 1997; nº 72)

Fecha de la última modificación: 26/12/2005