Funciones - La representación del
Instituto.
- La dirección, impulso y control
de los servicios y unidades del Instituto en orden
al cumplimiento de sus
funciones.
- La elaboración del anteproyecto
de presupuesto y el seguimiento en la ejecución del
mismo.
- La Jefatura de personal del Instituto,
efectuando, en su caso, los nombramientos y ceses
del personal que acceda a los puestos del mismo
calificados como de libre
designación.
- Actuar como órgano de
contratación en relación con las contrataciones
necesarias para el ejercicio de las funciones y
áreas encomendadas al Organismo
Autónomo.
- Proponer planes de estudio,
programas de actuación, títulos, sistemas y procesos
de selección, formación y perfeccionamiento, para su
ulterior aprobación por el órgano
competente.
- Aplicar las normas, en materia
de disciplina académica, a los participantes en las
diversas actividades organizadas por el Instituto, y
expedir los certificados, títulos y diplomas
acreditativos de los estudios realizados en el
Instituto.
- Las operaciones de ejecución a
que se refiere el artículo 111 del texto refundidio
de las Disposiciones Legales vigentes sobre Régimen
Presupuestario de Euskadi, aprobado por Decrero
Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, sin
perjuicio de lo que en materia de autorización del
gasto dispongan las correspondientes Leyes de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Euskadi.
- Fijar los baremos destinados a
remunerar las actividades de formación y otras
colaboraciones puntuales en las tareas del Instituto
dentro de las consignaciones presupuestarias y para
los fines propios del organismo
autónomo.
- Cualquier otra que le sea
atribuida legalmente, así como las que siendo
competencia propia del Instituto Vasco de
Administración Pública no estén atribuidas al
Consejo de Patronato.
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