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Ayudas


Fomento de la investigación sobre Administración Pública

 MATERIAS:

Tema de libre elección, relacionado con la Administración Pública, el Derecho Público y la Ciencia de la Administración.

 DESTINATARIOS:

Sólo podrán presentarse personas individuales en posesión de titulación universitaria de carácter superior.

BASES:

Publicadas en los B.O.P.V. del 18-05-2009.

 PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Hasta el 19-06-2009.

LUGAR DE PRESENTACIÓN:

Siguientes direcciones del Instituto Vasco de Administración Pública:

· Donostia, 1. 01010 VITORIA-GASTEIZ

· Alameda de Recalde, 18. 48009 BILBAO

· San Bartolomé, 28. 20007 DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN

· Universidad, s/n. 20560 OÑATI (GIPUZKOA)

INFORMACIÓN:

Teléfonos: (945)017600; (945) 017667

 IMPRESO DE SOLICITUD


DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

I.V.A.P.

RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2009, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convoca concurso de méritos para la adjudicación de tres ayudas destinadas al fomento de la investigación sobre temas relacionados con la Administración Pública, el Derecho Público o la Ciencia de la Administración, en el periodo 2009-2010.

El estudio e investigación de la Administración Pública, el Derecho Público o la Ciencia de la Administración se presenta como una necesidad ineludible y continua a la hora de planificar y definir el actuar administrativo concreto.

La Ley 16/1983, de 27 de julio, Ley de Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública, atribuye a este Organismo, entre otros fines, la investigación, docencia y difusión de las peculiaridades jurídicas, financieras y estadísticas de las Administraciones Públicas del País Vasco, así como la investigación, docencia y difusión de la ciencia de la Administración y su implantación en las diversas Administraciones del País Vasco.

La pretensión de esta convocatoria no es otra que dinamizar estos campos de estudio, y proporcionar una serie de trabajos cuyo resultado pueda repercutir de forma mediata en la eficacia y eficiencia de las Administraciones públicas vascas.

En consecuencia, se procede a la convocatoria de tres ayudas para la realización de investigaciones sobre determinados temas relacionados con la Administración Pública, el Derecho Público o la Ciencia de la Administración.


Por consiguiente,


RESUELVO:

Artículo único.- Convocar tres ayudas para la realización de investigaciones relacionadas con la Administración Pública, el Derecho Público o la Ciencia de la Administración, con arreglo a las Bases que figuran en el anexo I de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 29 de abril de 2009.


El Director del Instituto Vasco de Administración Pública,
JON KOLDOBIKA URRUTIA MINGO.
 

ANEXO I

DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONVOCAN TRES AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN SOBRE TEMAS RELACIONADOS CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, EL DERECHO PÚBLICO O LA CIENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN.

BASES

Primera.- Es objeto de la presente convocatoria la adjudicación de tres ayudas, gestionadas por el Servicio de Estudios y Publicaciones del Instituto Vasco de Administración Pública, para la realización de investigaciones sobre temas relacionados la Administración Pública, el Derecho Público o la Ciencia de la Administración.

Segunda.- Para concurrir a esta convocatoria será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de persona física, y concurrir a título individual.

b) Tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad, al menos, desde el 1 de enero de 2008.

c) Estar en posesión de titulación universitaria de carácter superior.

No podrán concurrir a la presente convocatoria:

a) Las personas físicas incursas en prohibición al efecto, o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluida la introducida por la Ley 4/2005 de 18 de febrero de 2005, para la igualdad de mujeres y hombres.

b) Quienes hayan disfrutado de una de estas ayudas, o de una de las becas de investigación para un equipo investigador de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos, en los últimos tres años.

Asimismo, estas ayudas serán incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención pública o privada con destino a la misma actividad.

Tercera.- Las personas adjudicatarias de las ayudas deberán realizar -y presentar ante el Instituto vasco de Administración Pública- un trabajo de investigación relativo a un tema, a su elección, dentro del ámbito de la Administración Pública, el Derecho Público o la Ciencia de la Administración; todo ello, en los términos establecidos en esta convocatoria.

La persona adjudicataria tendrá la obligación de reunirse con el Instituto Vasco de Administración Pública, cuando así se le requiera.

Asimismo, de conformidad con el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, serán también obligaciones de las personas beneficiarias de estas ayudas, las siguientes:

a) Encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad que determina la concesión o disfrute de la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes, tanto públicos como privados.

e) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Cuarta.- Los trabajos de investigación objeto de la ayuda deberán presentarse, en el Instituto Vasco de Administración Pública, una vez finalizados y, en todo caso, con anterioridad al 15 de julio de 2010.

Quinta.- Cada ayuda contará con una dotación de cinco mil euros (5.000 euros), que se harán efectivos en dos pagos.

A fin de posibilitar el desarrollo de la actividad investigadora, se procederá a realizar un primer pago, de mil quinientos euros (1.500 euros), a la aceptación de la ayuda.

El segundo pago de tres mil quinientos euros (3.500 euros), se tramitará una vez que el trabajo se haya presentado y el mismo haya obtenido la calificación de apto en el análisis que habrá de realizar la Comisión de selección. En el supuesto de que el trabajo presentado no obtuviera la calificación de apto en dicho análisis, la persona adjudicataria de la ayuda perderá el derecho al abono de este segundo pago y, si la Comisión de selección apreciara incumplimiento de las bases de la convocatoria o insuficiencia manifiesta del trabajo en relación con las bases de convocatoria y el proyecto presentado, se procederá a la reversión del primer pago.

Sexta.- Las solicitudes para la obtención de estas ayudas se elaborarán según el modelo que consta en el anexo II de esta convocatoria y deberán presentarse ante el Instituto Vasco de Administración Pública, en cualquiera de las siguientes direcciones:

a) Donostia, 1. 01010 VITORIA-GASTEIZ
b) Alameda de Recalde, 18. 48009 BILBAO
c) San Bartolomé, 28. 20007 DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
d) Universidad, s/n. 20560 OÑATI. (GIPUZKOA)

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las formas indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de 32 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Séptima.- Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

a) "Curriculum vitae", con exposición de los méritos académicos y profesionales, así como de los trabajos y publicaciones científicas realizados. Los méritos que se aleguen deberán justificarse debidamente, para poder ser computados. No tendrán valor alguno las alegaciones de méritos que no se acompañen de justificación documental, ni las certificaciones de méritos aportadas con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Una memoria detallada, de extensión no superior a 10 páginas, en la que se concrete el tema sobre el que versará la investigación que se propone, y las líneas generales del proyecto de investigación, así como la metodología que se seguiría para llevarla a cabo durante el período de disfrute de la ayuda.

c) Fotocopia del DNI.

d) Título universitario y expediente académico relativo al mismo.

e) Certificado de empadronamiento, en el que conste la vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma con antigüedad, al menos, desde el 1 de enero de 2008.

f) Declaración jurada de que el trabajo presentado no está financiado por otra entidad (incluida en el modelo de solicitud).

Los datos personales recogidos en este proceso van a ser almacenados en un fichero automatizado, cuyo uso se limitará a la gestión de este proceso. El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la legislación relativa a protección de datos de carácter personal y ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos y normativa de desarrollo). El responsable de este fichero será el Director del Instituto Vasco de Administración Pública. Los derechos de acceso, rectificación o cancelación podrán ejercitarse ante la Secretaría General del Instituto Vasco de Administración Pública.

Octava.- La valoración de los proyectos presentados se realizará atendiendo a la adecuación en su objeto, así como a las garantías para su correcta ejecución. El baremo de concurso adjudicación será el siguiente:

a) Proyecto de investigación: 50 puntos.

b) Expediente académico: 10 puntos.

c) Doctorado:

c-1) Grado de doctor obtenido con la calificación de apto: 5 puntos.

c-2) Grado de doctor obtenido con calificación superior a apto e inferior a sobresaliente: 7 puntos.

c-3) Grado de doctor obtenido con la calificación de sobresaliente: 8 puntos.

d) Experiencia laboral en el ámbito objeto de la investigación elegida (hasta un máximo de 5 años): 5 puntos.

e) Publicaciones directamente relacionadas con el objeto de la investigación cuyo proyecto se presenta: 5 puntos.

f) Trabajos de investigación directamente relacionados con el objeto de la investigación cuyo proyecto se presenta: 3 puntos.

g) Impartición de ponencias, comunicaciones y similares directamente relacionadas con el objeto de la investigación cuyo proyecto se presenta: 3 puntos.

h) Formación complementaria directamente relacionada con el ámbito de la investigación elegida (otras titulaciones, o asistencia a congresos, jornadas o seminarios de más de 40 horas de duración): 4 puntos.

i) Conocimiento de euskera: 10 puntos.

j) Otros idiomas: 2 puntos.

No podrá procederse a la adjudicación de la ayuda en favor de aquellas personas que no hubieran obtenido más de 25 puntos en el apartado a), de los citados en esta cláusula.

Caso de considerarse conveniente a fin de precisar en mejor forma la valoración de los méritos, podrá arbitrarse una entrevista con las personas candidatas.

Novena.- La adjudicación de las ayudas se efectuará mediante Resolución del Director del Instituto Vasco de Administración Pública que contendrá la relación de los proyectos de investigación elegidos como adjudicatarios de las ayudas. La Resolución por la que se adjudican las ayudas se dictará y se publicará en la dirección electrónica www.ivap.org de internet, todo ello dentro de los seis meses a contar desde la entrada en vigor de la convocatoria. Asimismo, y conjuntamente con la Resolución de adjudicación, se publicarán en esa misma dirección electrónica, los resultados totales del proceso en los distintos apartados.

La Comisión de Selección estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente:

- La Responsable del Servicio de Estudios y Publicaciones del Instituto Vasco de Administración Pública o persona en quien delegue.

Vocales:

- La Responsable del Servicio de Formación del Instituto Vasco de Administración Pública o persona en quien delegue.

- El Responsable del Servicio de Selección del Instituto Vasco de Administración Pública o persona en quien delegue.

- La Responsable de Servicios Generales del Instituto Vasco de Administración Pública o persona en quien delegue.

Secretario:

- Un técnico/a del Servicio de Estudios y Publicaciones o persona en quien delegue, que actuará con voz y voto.

Asimismo, La Comisión de Selección podrá disponer, si lo cree conveniente, la incorporación de asesores especialistas que colaboren con sus miembros. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano calificador.

Cualquier acuerdo que adopte la Comisión requerirá, al menos, el voto favorable de tres de sus cinco miembros.

Décima.- La persona adjudicataria deberá comunicar por escrito la aceptación de la ayuda en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de adjudicación en la dirección electrónica www.ivap.org de internet.

La aceptación de la ayuda por la persona adjudicataria implica la de las normas que se establecen en estas bases, así como de las que se puedan adoptar, en su caso, por la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública, para el seguimiento del trabajo de investigación.

El incumplimiento de estas normas dará lugar a las consecuencias previstas en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Undécima.- La renuncia a la ayuda deberá notificarse por escrito y supondrá la pérdida de todos los derechos económicos derivados de la adjudicación. La renuncia se aceptará sin más trámite. En estos supuestos, y apreciadas las circunstancias temporales, resolverá si procede la adjudicación de la ayuda a las personas concursantes con orden de puntuación subsiguiente.

Decimosegunda.- La citada ayuda no supone relación contractual alguna entre el Instituto Vasco de Administración Pública y la persona adjudicataria de la ayuda.

Decimotercera.- Los trabajos finalizados se depositarán en la biblioteca del Instituto Vasco de Administración Pública, y, únicamente, se podrá hacer uso de ellos en el marco de las normas que regulan el derecho de propiedad intelectual.

La persona adjudicataria de la ayuda habrá de inscribir el trabajo objeto de la ayuda en el registro de la propiedad intelectual, en el plazo máximo de un año contado desde el día siguiente a la recepción del trabajo en el Instituto Vasco de Administración Pública. La imposibilidad de realizar la inscripción en dicho plazo deberá ser puesta de manifiesto, motivadamente, por la persona adjudicataria, con anterioridad a la finalización del mismo. En los supuestos en que hubiera quedado debidamente acreditada la imposibilidad de realizar la inscripción en el plazo de un año anteriormente señalado, podrá establecerse un nuevo plazo para efectuar la inscripción registral. De no existir comunicación que manifieste la imposibilidad de haber llevado a término la inscripción en el plazo anteriormente señalado, y una vez transcurrido éste, el Instituto Vasco de Administración Pública entenderá que la inscripción se ha producido.

Decimocuarta.- Si transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de la Resolución de convocatoria no se hubiera publicado en la dirección electrónica www.ivap.org de internet Resolución alguna de adjudicación de las mismas, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de conformidad con lo establecido en el art. 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoquinta.- Contra la presente Resolución del Director del Instituto Vasco de Administración Pública podrá interponerse recurso de alzada, según lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución. El recurso podrá interponerse ante el órgano emisor de esta Resolución o ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública. La falta de resolución expresa a dicho recurso tendrá carácter desestimatorio.

ANEXO II

HERRI-ADMINISTRAZIOAREKIN, ZUZENBIDE PUBLIKOAREKIN EDO ADMINISTRAZIO ZIENTZIAREKIN ZERIKUSIA DUTEN GAI BATZUEI BURUZKO IKERKETA SUSTATZEKO 2009-2010 DIRU-LAGUNTZETARAKO ESKAERA

AYUDAS 2009-2010 PARA EL  FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN SOBRE TEMAS RELACIONADOS CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, EL DERECHO PÚBLICO O LA CIENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN. SOLICITUD

 


IZEN‑ABIZENAK / NOMBRE Y APELLIDOS:

 

NAN / D.N.I.:

PROPOSATZEN DUEN IKERKETARAKO GAIA / TEMA DE INVESTIGACIÓN QUE PROPONE:

 

 

HELBIDEA / DOMICILIO:

 

TELEFONOA / TELÉFONO:

A. Aurkezten ditudan agiriak / Documentación que acompaño:

(gurutze bat egin dagokion tokian/ señale con una cruz lo que corresponda)

NANaren fotokopia / Fotocopia del D.N.I.:

 

Errolda-egiaztagiria / Certificado de empadronamiento

 

Curriculum vitae

Ikerlanaren memoria / Memoria relativa al trabajo de investigación

 

Ikasketa-titulua / Título académico

Ikasketen ziurtagiri zehatza (emaitzak eta horiek lortu ziren deialdiak) / Certificación académica detallada (calificaciones y convocatorias en que se obtuvieron)

 

Doktoregoa /Doctorado

 

Laneko esperientza egiaztatzen duten agiriak / Justificantes de experiencia laboral

 

Argitalpenak egiaztatzen dituzten agiriak / Justificantes de las publicaciones

Egindako ikerlanak egiaztatzen dituzten agiriak / Justificantes de los trabajos de investigación

 

Emandako ponentziak, komunikazioak eta antzekoen egiaztagiriak / Justificantes de impartición de ponencias, comunicaciones y similares

 

Bestelako prestakuntza egiaztatzen duten agiriak / Justificantes de la formación complementaria

Euskara ezagupenaren egiaztagiriak / Justificantes del conocimiento de euskera

 

Beste hizkuntzetako ezagupenaren egiaztagiriak / Justificantes del conocimiento de otros idiomas

 

B. Zinpeko aitorpena / Declaración jurada

Zin dagit aurkeztutako lanak beste erakunde baten diru-laguntzarik ez duela / Declaro bajo juramento que el trabajo presentado no está financiado por otra entidad.

Zin dagit azken hiru urteetan diru-laguntza hauetako bat edo Lurralde eta Hiri Ikasketetarako Euskal Eskolako ikerketa-talde batentzako bekarik ez dudala jaso / Declaro bajo juramento no haber recibido una de estas ayudas o una de las becas de investigación para un equipo investigador de la Escuela de Estudios Territoriales y Urbanos, en los últimos tres años.

Zin dagit ez nagoela diru-laguntzak edo laguntza publikoak eskuratzea galarazten duen debeku baten pean edo administrazio-zehapen edota zehapen penal pean (emakume eta gizonen arteko berdintasunari buruzko 2005eko otsailaren 18ko 4/2005 Legean sartutako debekuak eta zehapenak ere barruan direla) / Declaro bajo juramento no estar incurso en ninguna prohibición o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública (incluida la introducida por la Ley 4/2005 de 18 de febrero de 2005, para la igualdad de mujeres y hombres).

 

Lekua eta data / Lugar y fecha:

 

Izenpea/ Firma:

 

 

 

Eskabide honetako datuak eta izangaiek aurkeztutako beste datu pertsonalak fitxategi automatizatu batean bilduko dira eta diru-laguntzetarako prozesu hau kudekatzeko baino ez dira erabiliko. IVAPeko zuzendaria da fitxategiaren arduraduna. Datuak eskuratzeko, zuzentzeko edo ezabatzeko, IVAPeko Idazkaritza Nagusira jo beharko da (Donostia Kalea, 1; 01010 VITORIA-GASTEIZ)./Los datos contenidos en esta solicitud y cuantos otros datos personales aporte el aspirante van a ser almacenados en un fichero automatizado, con el único objeto de gestionar este proceso de ayudas. El responsable de este fichero es el Director del IVAP. Los derechos de acceso, rectificación y cancelación podrán ejercitarse ante la Secretaría General del IVAP (C/Donostia-San Sebastián 1; 01010 VITORIA-GASTEIZ).

 

Fecha de la última modificación: 30/04/2009