Siguientes direcciones del Instituto Vasco de Administración Pública:
Donostia, 1. 01010 VITORIA-GASTEIZ
Alameda de Recalde, 18. 48009 BILBAO
Prim, 7. 20006 DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
Universidad, s/n. 20560 OÑATI (GIPUZKOA)
AMPLIACIÓN DE INFORMACIÓN:
Teléfonos: 945-017667/945-017600.
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA
I.V.A.P.
RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2007, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocan dos becas para la formación e investigación en el campo de la Administración Pública.
El Instituto Vasco de Administración Pública promueve, con carácter periódico anual, la convocatoria de becas para la formación, estudio e investigación de temas relacionados con la Administración Pública con el propósito de aunar las tareas de investigación con la posibilidad de acceder a la formación que se deriva de la asistencia al ciclo de Seminarios que, sobre diferentes aspectos de la Administración, se organicen.
Asímismo, la pretensión de propiciar e incentivar la investigación sobre aquellos temas propuestos por el Instituto Vasco de Administración Pública contribuye a complementar y dotar de una mayor funcionalidad a las becas con el fin de proporcionar a las personas adjudicatarias una formación más acusada e intensa.
Por consiguiente,
RESUELVO:
Artículo único .- Convocar dos becas de investigación, de acuerdo con las Bases que figuran en el anexo I de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Vitoria-Gasteiz, a 16 de mayo de 2007.
El Director del Instituto Vasco de Administración Pública,
Jon Koldobika Urrutia Mingo.
ANEXO I
DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONVOCAN DOS BECAS PARA LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN EN EL CAMPO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Primera.- La presente convocatoria tiene por objeto proceder a la adjudicación de dos becas para la formación e investigación en el campo de la Administración Pública.
Segunda.- Las becas tienen por objetivo el ofrecer formación complementaria en el campo de la Administración Pública a titulados universitarios.
Para ello, la persona adjudicataria deberá realizar un trabajo de investigación sobre un tema a su elección, relacionado con el derecho público y la administración y función públicas, siendo las áreas de investigación prioritarias las siguientes:
1.- Competencias municipales: competencias y servicios de prestación obligatoria, de asunción voluntaria y complementarias a las de otras administraciones.
2.- Fomento del uso de lenguas minorizadas: estudios comparados.
3.- Fiscalización interna del ingreso y el gasto en la administración local vasca.
4.- Problemática de la responsabilidad patrimonial en la administración local.
Tercera.- Las becas van dirigidas a aquellas personas que hayan finalizado sus estudios académicos en junio de 2004 o en períodos posteriores y que acrediten poseer una de las titulaciones siguientes:
a) Para realizar trabajos de investigación relativos al ámbito número 1: Licenciatura en Derecho o Ciencias Políticas.
b) Para realizar trabajos de investigación relativos al ámbito número 2: Licenciatura en Derecho, Ciencias Políticas, Sociología o Filología.
c) Para realizar trabajos de investigación relativos al ámbito número 3: Licenciatura en Derecho o Ciencias Económicas.
d) Para realizar trabajos de investigación relativos al ámbito número 4: Licenciatura en Derecho o Ciencias Económicas.
Cuarta.- La cuantía de cada una de las becas será de once mil cien euros (11.100 euros)
Asímismo las personas adjudicatarias podrán solicitar autorización para asistir a cursos, seminarios y otras actividades relacionadas con el tema de su trabajo, no pudiendo exceder la cuantía de los gastos derivados de los mismos abonables a cargo del Instituto de un total global de 2.000 euros en el año 2007 y de un total global de 3.000 euros en el año 2008. La autorización de la asistencia a tales actividades se realizará por orden de presentación de solicitudes.
Quinta.- la duración de las becas será de nueve meses a partir del día de la toma de posesión, que deberá tener lugar en los primeros días del mes de octubre de 2007.
Las personas adjudicatarias deberán presentar, periódicamente, una memoria relativa al estado del trabajo que deben realizar. Presentada cada memoria y aprobada por el tutor, se procederá al abono a la persona adjudicataria de la cantidad de 1.850 euros. Las memorias deberán presentarse en las siguientes fechas:
Fin de octubre.
Fin de noviembre.
Fin de enero.
Fin de marzo.
Fin de mayo.
Asimismo, a la entrega del trabajo de investigación finalizado, se procederá a abonar a la persona adjudicataria la cantidad de 1.850 euros.
Sexta.- La beca no supone relación contractual alguna entre el Instituto Vasco de Administración Pública y la persona adjudicataria de la misma, y será incompatible con el desarrollo de cualquier trabajo asalariado y con el disfrute de cualquier otra ayuda o beca.
No podrán concurrir a la presente convocatoria las personas físicas incursas en prohibición al efecto, o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluida la introducida por la Ley 4/2005 de 18 de febrero de 2005, para la igualdad de mujeres y hombres.
Asimismo, la beca no podrá ser concedida a quienes hayan disfrutado de alguna beca para la formación e investigación en el campo de la Administración Pública.
Séptima.- Para el desarrollo de su tarea investigadora las personas adjudicatarias dispondrán de todo el material bibliográfico y documental que obra en la biblioteca del Instituto Vasco de Administración Pública.
Octava.- El Director del Instituto Vasco de Administración Pública asignará un tutor a cada persona adjudicataria, que asumirá la dirección técnica de su trabajo de investigación. El tutor, a la vista del esquema provisional que se le formule, propondrá modificaciones y realizará observaciones y, una vez fijado el esquema definitivo del trabajo, controlará su cumplimiento.
Novena.- Las instancias habrán de presentarse en el plazo de 32 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
Las instancias se dirigirán al Director del Instituto Vasco de Administración Pública, c/ Donostia 1, 01010 VITORIA-GASTEIZ, y se elaborarán, según el modelo que consta en el anexo II de esta convocatoria.
Asímismo, las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las formas indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Una misma persona no podrá realizar solicitud para la elaboración de dos trabajos de investigación distintos, en el marco de esta convocatoria.
A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
-Fotocopia del D.N.I.
-Título académico -que deberá ser alguno de los incluidos en la base tercera de la presente convocatoria- en el que conste la Universidad que ha expedido el título y fecha de finalización de los estudios.
-Certificación académica detallada en la que figuren las calificaciones obtenidas y el número de convocatoria en que ha sido superada cada asignatura.
-Declaración jurada de no realizar ningún trabajo, por cuenta propia o ajena, ni disfrutar de ninguna otra ayuda o beca (incluida en el modelo de solicitud).
-Declaración jurada de no haber disfrutado anteriormente de ninguna beca para la formación e investigación en el campo de la Administración Pública (incluida en el modelo de solicitud).
-Curriculum vitae, en el que se harán constar la experiencia profesional e investigadora, publicaciones, asistencia y participación en congresos, jornadas, seminarios, etc., conocimientos de euskera y conocimientos de otros idiomas. Todos estos extremos se acreditarán, en su caso, documentalmente mediante certificados, diplomas o cualquier otro medio que justifique su veracidad. No tendrán valor alguno las alegaciones de méritos que no se acompañen de justificación documental, ni las certificaciones de méritos aportadas con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.
-Memoria no superior a cinco páginas mecanografiadas, en la que se expongan de modo ordenado y claro:
a) El tema concreto sobre el que versará el trabajo de investigación, dentro de las áreas señaladas en la base segunda.
b) Las razones que motivan al aspirante para concursar a las becas, y a escoger el tema de investigación que propone.
c) Programa-índice del trabajo de investigación que se propone.
d) Metodología de trabajo que pretende seguirse.
Los datos personales recogidos en este proceso van a ser almacenados en un fichero automatizado, con el único objeto de gestionar este proceso, y ello, en el marco de la legislación relativa a protección de datos. Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición los aspirantes podrán dirigirse a la Secretaría General del IVAP.
Décima.- La Comisión de Selección estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente:
-El Director del Instituto Vasco de Administración Pública o persona en quien delegue.
Vocales:
-La Secretaria General del Instituto Vasco de Administración Pública o persona en quien delegue.
-La Responsable del Servicio de Formación del Instituto Vasco de Administración Pública o persona en quien delegue.
-El Responsable del Servicio de Selección del Instituto Vasco de Administración Pública o persona en quien delegue.
Secretaria:
-La Responsable del Servicio de Estudios y Publicaciones del Instituto Vasco de Administración Pública o persona en quien delegue, que actuará con voz y voto.
Asimismo, La Comisión de Selección podrá disponer, si lo cree conveniente, la incorporación de asesores especialistas que colaboren con sus miembros. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano calificador.
Cualquier acuerdo que adopte la Comisión requerirá, al menos, el voto favorable de tres de sus cinco miembros.
Undécima.- La valoración del concurso se realizará en dos fases y se ajustará al siguiente baremo:
1ª Fase del concurso
A) Expediente académico: 40 puntos.
B) Experiencia profesional: 5 puntos.
C) Experiencia investigadora y publicaciones: 5 puntos.
D) Asistencia y participación en congresos, jornadas y seminarios:
D.1) Cursos de más de 40 horas: 10 puntos.
D.2) Cursos de menos de 40 horas: 5 puntos.
E) Memoria del proyecto de investigación: 30 puntos.
F) Conocimientos de euskera: 25 puntos (EGA o equivalente).
G) Otros idiomas: 5 puntos. Únicamente se valorará como mérito el conocimiento de idiomas que no resulte preceptivo para concurrir al proceso de adjudicación de las becas.
2ª Fase del concurso
H) Entrevista que versará sobre el proyecto de investigación propuesto y el curriculum del aspirante: 30 puntos.
Al objeto de pasar a la fase de entrevistas se deberán alcanzar entre los apartados contemplados en los puntos A, B, C, D y E del baremo, al menos 35 puntos. Las personas que no obtengan, en la primera fase del concurso, esta puntuación mínima de 35 puntos quedarán eliminadas del proceso de adjudicación de las becas.
Asimismo, las personas que no obtengan, en la segunda fase del concurso una puntuación de 15 puntos quedarán eliminadas del proceso de adjudicación de las becas.
Duodécima.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Comisión de Selección elaborará la lista de personas admitidas al proceso de adjudicación de las becas.
Asimismo, previa reunión al efecto, elaborará un listado de aquellas personas que, en virtud de sus méritos profesionales o académicos, pasarán a una entrevista en el día y hora que se determinará en su momento.
Los listados referidos anteriormente se harán públicos en los tablones de las dependencias del Instituto Vasco de Administración Pública en Bilbao (Alda. Recalde, 18), Vitoria-Gasteiz (Donostia, 1), Oñati (Universidad) y Donostia-San Sebastián (Prim, 7), así como en la dirección electrónica de internet www.ivap.org.
Decimotercera.- Las personas seleccionadas para la entrevista serán convocadas en el lugar que se determine, para llevar a cabo un diálogo con la Comisión sobre aspectos relacionados con la Administración pública, sus proyectos profesionales, su interés por la temática objeto de la beca, etc.
Decimocuarta.- La Comisión de Selección publicará en los tablones de anuncios del Instituto Vasco de Administración Pública, y en la dirección electrónica de internet www.ivap.org, los resultados totales del proceso y elevará una lista con las dos personas propuestas para la adjudicación de la beca, así como dos suplentes que tendrán preferencia, según el orden de suplencia, para cubrir posibles renuncias o cualquier otra incidencia. Las becas serán adjudicadas por Resolución del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, publicándose en el Boletín Oficial del País Vasco.
Decimoquinta.- Los trabajos finalizados se depositarán en la biblioteca del Instituto Vasco de Administración Pública, y, únicamente, se podrá hacer uso de ellos en el marco de las normas que regulan el derecho de propiedad intelectual.
La persona adjudicataria habrá de inscribir el trabajo objeto de la beca en el registro de la propiedad intelectual, en el plazo máximo de un año contado desde el día siguiente a la recepción del trabajo en el Instituto Vasco de Administración Pública. La imposibilidad de realizar la inscripción en dicho plazo deberá ser puesta de manifiesto, motivadamente, por la persona adjudicataria, con anterioridad a la finalización del mismo. En los supuestos en que hubiera quedado debidamente acreditada la imposibilidad de realizar la inscripción en el plazo de un año anteriormente señalado, podrá establecerse un nuevo plazo para efectuar la inscripción registral. De no existir comunicación que manifieste la imposibilidad de haber llevado a término la inscripción en el plazo anteriormente señalado, y una vez transcurrido éste, el Instituto Vasco de Administración Pública entenderá que la inscripción se ha producido.
Decimosexta.- Las obligaciones de las personas adjudicatarias serán las establecidas en las presentes bases. En todo caso, la persona adjudicataria se obliga a asistir con aprovechamiento a todos los Seminarios y actividades que se convoquen y a seguir las directrices que se le indiquen por el tutor.
Asimismo, y de conformidad con el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, serán obligaciones de las personas adjudicatarias las siguientes:
a) Encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.
b) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes, tanto públicos como privados.
e) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
Decimoséptima.- La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi procederá a asegurar a las personas adjudicatarias contra los riesgos de accidente, invalidez o muerte.
Decimoctava.- La aceptación de la ayuda por la persona adjudicataria implica la de las normas que se establecen en estas bases, así como de las que se puedan adoptar, en su caso, por la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública, para el seguimiento del trabajo de investigación.
El incumplimiento de estas normas dará lugar a las consecuencias previstas en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como en el Decreto 689/91, de 17 de diciembre, previa la instrucción del correspondiente expediente.
Decimonovena.- En caso de renuncia de la persona adjudicataria, el Director del Instituto Vasco de Administración Pública, apreciando las circunstancias que concurran, resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades abonadas (en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre), o solamente suspender y anular los pagos pendientes. En todo caso, la persona adjudicataria que renuncia a la beca una vez de haber tomado posesión de ésta, deberá entregar, en el plazo que se le indique, la parte del trabajo de investigación que hubiera desarrollado hasta el momento de la renuncia.
En el caso de renuncia o rescisión de la beca, la Resolución del Director del Instituto Vasco de Administración Pública por la que se acepte la renuncia producida, deberá disponer, en razón del tiempo que resta hasta la finalización de la convocatoria u otras circunstancias, la procedencia o improcedencia de designar adjudicatario al suplente que proceda según el orden de los mismos, para acceder a la condición de persona adjudicataria y desempeñar las actividades previstas durante los meses que resten de disfrute de la beca.
Vigésima.- Si transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de la Resolución de convocatoria no se hubiera publicado en el Boletín Oficial del País Vasco Resolución alguna de adjudicación de las mismas, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de conformidad con lo establecido en el art. 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vigésimo primera.- Contra la presente Resolución del Director del Instituto Vasco de Administración Pública podrá interponerse recurso de alzada, según lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución. El recurso podrá interponerse ante el órgano emisor de esta Resolución o ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública. La falta de resolución expresa a dicho recurso tendrá carácter desestimatorio.
ANEXO II