Áreas de actuación
- La selección de los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del Pas Vasco y de sus entes institucionales, en coordinación con la Dirección de Función Pública del Departamento de Hacienda y Administracin Pblica y sin perjuicio de las facultades atribuidas en virtud del Decreto 36/1990, de 20 de febrero, de atribucin de competencias en materia de personal.
- La seleccin de los empleados pblicos de aquellas otras administraciones pblicas que as se lo encomienden y la participacin, en los trminos que resultan del art. 31 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Funcin Pblica Vasca, en los tribunales calificadores de los procesos selectivos promovidos por todas las administraciones pblicas vascas.
- La seleccin y formacin de los funcionarios a que se refiere el artculo 92-3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Rgimen Local, en los trminos que se derivan de la disposicin adicional segunda de la citada Ley y dems normativa aplicable.
- La formacin y perfeccionamiento de los empleados pblicos de la Administracin General de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco, as como la cooperacin con las restantes administraciones pblicas vascas en orden a la formacin y perfeccionamiento de sus respectivos empleados pblicos.
- La introduccin, difusin, aplicacin y normalizacin del euskera en la Administracin Pblica, as como la fijacin de su lenguaje administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Bsica de Normalizacin del uso del Euskera y dems normativa aplicable.
- La determinacin del contenido y forma de las pruebas destinadas a la evaluacin del conocimiento del euskera a efectos de acreditacin de perfiles lingsticos, en los trminos previstos en el art. 99 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Funcin Pblica Vasca y el art. 45 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Polica del Pas Vasco.
- La participacin, a efectos de acreditacin de perfiles lingsticos, en los tribunales calificadores de los procesos selectivos de acceso a la funcin pblica de cualesquiera administraciones pblicas vascas, en los trminos del art. 99 de la Ley 9/1989, de 6 de julio, de la Funcin Pblica Vasca, el art. 45 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de la Polica del Pas Vasco y el art. 53 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseanza no Universitaria de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco.
- El impulso, organizacin y evaluacin de la capacitacin lingstica del personal al servicio de las administraciones pblicas de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco, en los trminos de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Funcin Pblica Vasca y los Decretos 224/1989, de 17 de octubre y 238/1993, de 3 de agosto.
- La prestacin de servicios de traduccin, interpretacin y terminologa a las administraciones pblicas, garantizando la exactitud y la equivalencia jurdica de las traducciones entre el euskera y el castellano.
- La realizacin y promocin de actividades de investigacin, estudio, asesoramiento, documentacin, difusin y publicacin relacionadas con el funcionamiento de las administraciones pblicas, su productividad y su eficacia.
- La realizacin y promocin de actividades de investigacin, docencia y difusin de las peculiaridades jurdicas, financieras, econmicas, sociales, estadsticas y de cualquier otro orden de la Autonoma Vasca y de las administraciones pblicas del Pas Vasco.
- La investigacin, docencia y difusin de la Ciencia de la Administracin y de cualesquiera otras disciplinas cientficas vinculadas a la Administracin Pblica y al Sector Pblico.
- El establecimiento de intercambios y convenios con otras entidades anlogas espaolas o extranjeras.
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