Las solicitudes para la obtención de estas ayudas deberán presentarse ante el Instituto Vasco de Administración Pública, en cualquiera de las siguientes direcciones:
a) Donostia, 1. 01010 VITORIA-GASTEIZ
b) Alameda de Recalde, 18. 48009 BILBAO
c) San Bartolomé, 28. 20007 DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
d) Universidad, s/n. 20560 OÑATI. (GIPUZKOA)
Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las formas indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Las solicitudes para la obtención de estas ayudas deberán presentarse ante el Instituto Vasco de Administración Pública, en cualquiera de las siguientes direcciones:
a) Donostia, 1. 01010 VITORIA-GASTEIZ
b) Alameda de Recalde, 18. 48009 BILBAO
c) San Bartolomé, 28. 20007 DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
d) Universidad, s/n. 20560 OÑATI. (GIPUZKOA)
Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las formas indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Para concurrir a esta convocatoria será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de persona física, y concurrir a título individual.
b) Tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad, al menos, desde el 1 de enero de 2008.
c) Estar en posesión de titulación universitaria de carácter superior.
No podrán concurrir a la presente convocatoria:
a) Las personas físicas incursas en prohibición al efecto, o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluida la introducida por la Ley 4/2005 de 18 de febrero de 2005, para la igualdad de mujeres y hombres.b) Quienes hayan disfrutado de una de estas ayudas, o de una de las becas de investigación para un equipo investigador de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos, en los últimos tres años.
Asimismo, estas ayudas serán incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención pública o privada con destino a la misma actividad.
Cada ayuda contará con una dotación de cinco mil euros (5.000 euros), que se harán efectivos en dos pagos.
A fin de posibilitar el desarrollo de la actividad investigadora, se procederá a realizar un primer pago, de mil quinientos euros (1.500 euros), a la aceptación de la ayuda.
El segundo pago de tres mil quinientos euros (3.500 euros), se tramitará una vez que el trabajo se haya presentado y el mismo haya obtenido la calificación de apto en el análisis que habrá de realizar la Comisión de selección.
Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
a) "Curriculum vitae", con exposición de los méritos académicos y profesionales, así como de los trabajos y publicaciones científicas realizados. Los méritos que se aleguen deberán justificarse debidamente, para poder ser computados. No tendrán valor alguno las alegaciones de méritos que no se acompañen de justificación documental, ni las certificaciones de méritos aportadas con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Una memoria detallada, de extensión no superior a 10 páginas, en la que se concrete el tema sobre el que versará la investigación que se propone, y las líneas generales del proyecto de investigación, así como la metodología que se seguiría para llevarla a cabo durante el período de disfrute de la ayuda.
c) Fotocopia del DNI.
d) Título universitario y expediente académico relativo al mismo.
e) Certificado de empadronamiento, en el que conste la vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma con antigüedad, al menos, desde el 1 de enero de 2008.
f) Declaración jurada de que el trabajo presentado no está financiado por otra entidad (incluida en el modelo de solicitud).