IVAP- Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea

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Normativa de acceso a los fondos de la Biblioteca del IVAP


 

1. Consulta en sala

 

2. Servicio de préstamo

2.1. Préstamo

2.1.1. Plazos y condiciones del préstamo

2.1.2. Reservas

2.1.3. Renovaciones

2.1.4. Devoluciones

2.1.5. Sanciones

 

2.2. Préstamo interbibliotecario

2.2.1. Objetivos

2.2.2. IVAP solicitante

2.2.3. IVAP suministrador

 

2.3. Préstamo intersucursal

 

 

3. Reprografía

 

 

 

 

 

1. CONSULTA EN SALA

 

La Biblioteca delIVAP dispone de un PC desde el que todos los usuarios pueden consultar el catálogo de sus fondos. Los usuarios internos tienen además acceso a otras bases de datos: Aranzadi y La ley.

El número de monografías, publicaciones seriadas u otros materiales que se pueden solicitar simultáneamente para consultar en sala es de 10.

 

Las consultas se deben realizar personalmente, por fax o correo electrónico.

En la Sala de Lectura se debe respetar el silencio y no se permiten las reuniones, el uso de móviles, comer o fumar.

 

2. SERVICIO DE PRÉSTAMO

Objeto

Pueden ser objeto de préstamo las monografías y otro tipo de materiales que no se hayan incluido en la colección de referencia. Quedan excluidas la colección de referencia, las becas y las publicaciones seriadas, que sólo se podrán consultar en sala.

 

Requisitos

 

Para acceder al servicio es necesaria la tarjeta de identificación del trabajador, en el caso del usuario interno (usuarios IVAP y usuarios Gobierno Vasco), y el carné de lector de la biblioteca, para el externo. El préstamo será personal y no a través de terceras personas.

Para la expedición del carné de lector de la biblioteca se precisa la presentación del DNI junto a una fotocopia del mismo. El carné se entregará con el primer préstamo.

El lector recibe con el libro prestado un recibo en el que consta su nombre, el título de la obra y el período de préstamo.


2.1 Préstamo

 

2.1.1 Plazos y condiciones del préstamo

 

Los plazos y condiciones del préstamo se refieren tanto al número de ejemplares como al número de días. En general el préstamo es de 3 ejemplares durante 15 días. Estos plazos y condiciones pueden ser modificados por las personas responsables de la biblioteca en los casos excepcionales en que resulte necesario.

 

2.1.2 Reservas

 

Las reservas se pueden realizar personalmente o a través de la Intranet del Gobierno Vasco (Jakina). Desde Internet actualmente no se permiten reservas.

La biblioteca guardará durante dos días el ejemplar solicitado en reserva. En caso de no hacer uso de esta reserva el ejemplar quedará disponible para el resto de los usuarios.
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Para hacer la reserva desde la Intranet se necesita un password. Este password lo genera el sistema cuando se le da de alta al lector éste mismo lo puede solicitar en el momento que lo desee, permitiéndole también consultar qué libros tiene en préstamo.

 

 

2.1.3 Renovaciones

 

La renovación del préstamo podrá realizarse en persona, por teléfono o por correo electrónico.
Con cada renovación se entrega otro recibo de préstamo en el que consta la nueva fecha de devolución.
El préstamo se puede renovar por un periodo equivalente al del préstamo inicial.

 

 

2.1.4 Devoluciones

 

La devolución de los materiales prestados debe hacerse en la sucursal que ha realizado el préstamo. No se aceptan devoluciones en otras dependencias El lector puede solicitar en el momento de la devolución el sellado del recibo de préstamo con la fecha de entrega.

 

 

2.1.5 Sanciones

 

Son sancionables la sustracción de fondos, la no devolución, el incumplimiento de los plazos de préstamo y la no recogida de las obras reservadas.
En el supuesto de la no devolución del material, el usuario está obligado a la adquisición de un nuevo ejemplar.
La devolución fuera de plazo se sancionará. La sanción consistirá en la imposibilidad de hacer uso del servicio de préstamo durante tantos días como se haya retrasado, multiplicado por el número de ejemplares que no haya devuelto a tiempo.
Se imponen siete días de sanción a la persona que haya solicitado una reserva y no la recoja en el plazo estipulado de dos días.

 

2.2   Préstamo interbibliotecario

  2.2.1 Objetivos:

a) Facilitar a los trabajadores del IVAP documentos ajenos a los fondos de la biblioteca, siempre y cuando las solicitudes estén relacionadas con las áreas de trabajo del Instituto.

b) Obtener de otras bibliotecas o centros de información documentos que no existen en la biblioteca del IVAP, bien mediante préstamo de documentos originales, bien mediante reproducciones de los mismos.

c) Suministrar a las bibliotecas o centros de información que lo soliciten documentos existentes en los fondos de la biblioteca del IVAP, bien mediante préstamo de documentos originales, bien mediante reproducciones de los mismos.

2.2.2.  El IVAP como solicitante:

Sólo se admiten peticiones relacionadas con las áreas de trabajo del IVAP. Las publicaciones obtenidas de ese modo sólo se pueden consultar en sala y no pueden ser objeto de préstamo. Cuando la biblioteca prestataria tenga restringido el préstamo interbibliotecario para esas obras se solicitarán fotocopias.

  • La biblioteca del IVAP se compromete a respetar las normas sobre préstamo interbibliotecario del centro suministrador.  Los documentos obtenidos tienen diferente disponibilidad según sean originales o reproducciones:
  • Los documentos originales son prestados por la biblioteca o centro directamente a la biblioteca del IVAP y no al usuario. Por tanto, esos documentos  no podrán prestarse ni salir de la biblioteca, debiendo ser consultados en los locales de la misma.
  • Las reproducciones de documentos originales, remitidas por el centro suministrador, pasan a ser propiedad de la biblioteca del IVAP o del servicio solicitante.
  • La duración del préstamo de un documento original lo determina la biblioteca prestataria. La del IVAP informará al usuario del tiempo disponible para efectuar la consulta.

El préstamo interbibliotecario es un servicio que complementa la oferta de recursos informativos propios de la Biblioteca del IVAP y que no debe inferir en el desarrollo de los mismos, por lo que no se deberán solicitar documentos que sean de fácil adquisición en el mercado editorial.

2.2.3. El IVAP como suministrador:

La Biblioteca del IVAP pone a disposición de otras su colección, bien a través de préstamo interbibliotecario, bien de fotocopias del material no prestable.

  • La Biblioteca del IVAP se compromete a aceptar las solicitudes que reciba por escrito, en cualquiera de los soportes posibles, siempre que la referencia bibliográfica permita identificar el documento solicitado, y siempre y cuando lo solicitado no sea documentación de fácil adquisición en el mercado editorial.  En caso de no poder atender una solicitud  la biblioteca del IVAP remitirá una respuesta negativa indicando el motivo. La biblioteca del IVAP podrá establecer límites respecto al número de solicitudes simultáneas que aceptara por cada biblioteca o centro peticionario.
  • La duración del préstamo de los documentos originales será de 30 días.
  • Los documentos originales suministrados en Préstamo Interbibliotecario no podrán salir bajo ningún concepto de las instalaciones de la biblioteca peticionaria.  El préstamo se efectúa a la biblioteca y, en ningún caso, al usuario final.
  • La biblioteca del IVAP informará siempre a la solicitante de las condiciones del préstamo, indicara la fecha máxima de devolución  así como cualquier tipo de restricción a la consulta y/o reproducción de documentos, si lo hubiere.
  • La biblioteca peticionaria es responsable de cualquier perdida o deterioro del material suministrado en préstamo interbibliotecario desde el momento que el IVAP lo envíe y hasta que sea recibido nuevamente por éste.
  • El envío y devolución de los documentos se harán mediante mensajería y los gastos correrán a cargo de la biblioteca peticionaria.
  • Quedan excluidos del préstamo interbibliotecario los documentos relacionados en el apartado 3.


 2.3 Préstamo intersucursal

La biblioteca del IVAP dispone del servicio de préstamo entre sus sucursales, de forma que los usuarios pueden acceder a los fondos de ambas.
Las normas que lo regulan son las mismas que las del préstamo en general, si bien el lector que ha solicitado un libro debe recogerlo en el plazo máximo de dos días desde que se le comunique la recepción; de no hacerlo, será devuelto a la sucursal de origen. La falta de recogida dará lugar a una sanción que consistirá en la imposibilidad de utilizar el servicio de préstamo durante un mes.

 

3. REPROGRAFÍA (SUCURSAL DE VITORIA-GASTEIZ)

 

  1. Queda terminantemente prohibido reproducir trabajos de investigación no publicados.
  2. El resto de los materiales de la Biblioteca del IVAP no disponibles en préstamo podrán fotocopiarse única y exclusivamente en la fotocopiadora de la biblioteca y no se podrán sacar de la sala de lectura.
  3. Las fotocopias deben realizarlas los usuarios interesados respetando la legislación vigente.
  4. El personal de la Biblioteca sólo realizará fotocopias solicitadas por las bibliotecas que se encuentran fuera de Lakua.
  5. Los usuarios externos que realicen fotocopias en la Biblioteca abonarán por ellas el precio que se determine en su caso.
  6. Sólo se podrán hacer fotocopias en la sucursal de Vitoria-Gasteiz


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha de la última modificación: 21/02/2007