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Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social

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Asociaciones Empresariales, Profesionales y Sindicales

 



 

1. Funciones.

La Oficina Pública de Depósito de Estatutos de las Asociaciones Empresariales, Profesionales y Sindicales de ámbito de Territorio Histórico o de Comunidad Autónoma, forma parte de la estructura de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social, y las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, según venga determinado en su ámbito territorial.

  • Es competente la Dirección de Trabajo y Seguridad Social cuando el ámbito de las asociaciones exceda de un único Territorio Histórico o sea éste la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Son competentes las Delegaciones Territoriales cuando el ámbito territorial de las asociaciones no exceda del Territorio Histórico en que se ubique la Delegación Territorial.

Sus funciones principales consisten en:

  1. Tramitación y resolución de expedientes para el depósito de los estatutos de las asociaciones empresariales y profesionales constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del Derecho de Asociación Sindical (BOE núm. 80, de 4 de Abril de 1977).
  2. Tramitación y resolución de expedientes para el depósito de los estatutos de las asociaciones sindicales constituidas de acuerdo con la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985, de 2 de agosto (BOE núm. 189, de 8 de agosto).
  3. Tramitación y resolución de expedientes para el depósito de las modificaciones de los estatutos de las asociaciones depositados.
  4. Tramitación y resolución de expedientes relativos a las fusiones, federaciones y confederaciones de las citadas asociaciones.
  5. Depósito de documentación y, en su caso, publicidad de la modificación de domicilios sociales, disolución y otros extremos de interés.
  6. La publicación de los anuncios correspondientes en el Boletín Oficial del País Vasco / Territorio Histórico.
  7. Emisión de certificados de personalidad jurídica de las asociaciones cuyos estatutos están depositados.

 

2. Normativa reguladora. Legislación y jurisprudencia.

Legislación

  • Constitución Española, artículos 7, 22 y 28.1.
  • Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (BOE 8 de agosto) artículos 1, 2, 4, 8 y 9.
  • Ley 19/1977, de 1 de abril, de regulación del Derecho de Asociación Sindical (BOE de 4 de abril).
  • Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los Estatutos de las organizaciones sindicales (BOE de 28 de abril).
  • Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo), artículo 4.1.
  • Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (BOE de 11 de abril).
  • Convenio número 87 de la OIT, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación (BOE de 11 de mayo de 1977).
  • Convenio número 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva (BOE de 10 de mayo de 1977).

Jurisprudencia básica

  • Sentencia del Tribunal Constitucional 98/1985, de 29 de julio (BOE 194, Suplemento de 14 de agosto).
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 1999 (Sala de lo Social).

3. Constitución de Asociaciones Empresariales, Profesionales y Sindicales.

3.1. Documentación que se precisa para el depósito de los estatutos de las asociaciones profesionales y empresariales y de las organizaciones sindicales:

  • Escrito de solicitud (original y fotocopia) presentado por persona legitimada al efecto (se hará constar en el escrito tal representación adjuntándose la documentación pertinente que la acredite).
  • Acta o certificación del acuerdo de constitución firmado en todas sus páginas por las personas que promuevan la asociación (en número no inferior a 3 personas) o por quién la represente legalmente.
  • Fotocopias compulsadas de la documentación acreditativa de la identidad y, en su caso de su representación, de las personas firmantes el Acta (D.N.I., Pasaporte, etc.)
  • Texto íntegro de los estatutos (en triplicado ejemplar) y firmados en todas sus páginas por los promotores de la asociación o por quién la represente legalmente. Los estatutos deberán incluir el contenido mínimo que se indica en el epígrafe siguiente 3.2.
  • En el caso de las asociaciones empresariales deberá acreditarse la condición de empresarios de sus promotores con trabajadores por cuenta ajena (mediante la aportación de documentación que lo justifique: modelos TC1, TC2 de cotización a la seguridad social, etc.).
  • En el caso de asociaciones de trabajadores se acreditará la condición de trabajadores por cuenta ajena de sus promotores (mediante la aportación de documentación que lo justifique: nóminas, etc.)

3.2. Requisitos mínimos que deben reunir los estatutos de las asociaciones empresariales, profesionales y sindicales:

  • Denominación de la organización (deberá identificarse con claridad la asociación, sin que el nombre pueda dar lugar a confusión con otras de similar denominación. Se reflejará el nombre completo, así como, en su caso, su apocope o siglas).
  • Domicilio.
  • Ámbito territorial.
  • Ámbito profesional.
  • Órganos de representación, gobierno y administración.
  • Normas de funcionamiento (habrá de ajustarse a principios democráticos).
  • Régimen electoral (se garantizará la elección de los cargos directivos por sufragio libre y secreto).
  • Requisitos y procedimiento para la adquisición y pérdida de la condición de miembro.
  • Régimen de modificación de los estatutos.
  • Régimen de fusión y disolución de la asociación.
  • Régimen económico, que incluirá:
    • Carácter de los recursos.
    • Procedencia.
    • Destino.
    • Medios que permitan a las personas asociadas conocer la situación económica de la asociación.

3.3. Publicidad de los estatutos

En el caso de que la asociación reúna todos los requisitos, la Oficina pública anunciara su depósito tanto en su tablón de anuncios como en el Boletín Oficial del País Vasco / Territorio Histórico.

3.4. Impugnación de los estatutos

Cualquier persona que demuestre tener un interés directo, personal y legítimo podrá promover ante la autoridad judicial la declaración de no conformidad con los estatutos depositados y publicados.

La Jurisdicción competente para esta impugnación es la Laboral. La restante conflictividad que pueda surgir dentro de la asociación es competencias de la Jurisdicción Civil.

3.5. Adquisición de personalidad jurídica

La asociación adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, una vez transcurridos 20 días hábiles desde que haya tenido lugar a admisión del depósito de los estatutos.

4. Modificación de estatutos de Asociaciones Empresariales, Profesionales y Sindicales.

4.1. Documentación que se requiere para el depósito de la modificación de los estatutos de las asociaciones:

  • Escrito de solicitud (original y fotocopia) presentado por persona legitimada al efecto (se hará constar en el escrito tal representación adjuntándose la documentación pertinente que la acredite).
  • Acta o certificación del acuerdo de modificación de los estatutos (se presentará por triplicado ejemplar y, firmada en todas sus páginas por las personas que representen de la asociación)
    El acta deberá contener:
    • Modificaciones estatutaria adoptadas (especificando qué artículos se modifican).
    • Número de personas asociada o afiliada.
    • Número de asistentes (distinguiendo entre presentes y representados).
    • Número resultado obtenido en la votación de la modificación.
  • Fotocopias compulsadas de la documentación acreditativa de la identidad y, en su caso de su representación, de las personas firmantes el Acta (D.N.I., Pasaporte, etc.).
  • Fotocopia compulsada de la tarjeta del CIF de la asociación.
  • Texto integro de los nuevos estatutos (por triplicado ejemplar y firmado en todas sus páginas por quienes ostenten la representación de la asociación).

4.2. Publicidad de la modificación de los estatutos.

En el caso de que el acuerdo de modificación de estatutos de la asociación reúna todos los requisitos, la Oficina pública anunciará el depósito de la modificación efectuada, tanto en su tablón de anuncios como en el Boletín Oficial del Estado.

4.3. Impugnación de la modificación de los estatutos.

Cualquier persona que demuestre tener un interés directo, personal y legítimo podrá promover ante la autoridad judicial la declaración de no conformidad con los estatutos depositados y publicados.

5. Constitución de Federaciones y Confederaciones de Asociaciones Empresariales, Profesionales y Sindicales.

5.1. Documentación necesaria para la constitución de federaciones y confederaciones:

  • Escrito de solicitud (original y fotocopia) presentado por persona legitimada al efecto (se hará constar en el escrito tal representación adjuntándose la documentación pertinente que la acredite).
  • Acta de constitución de la federación o confederación (se presentará por triplicados ejemplares y firmados en todas sus páginas por quienes ostenten la representación de las respectivas organizaciones a federarse o confederarse).
  • Certificados de adquisición de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar de las Entidades que crean la Federación o la Confederación, al objeto de acreditar su existencia, así como el C.I.F. de las entidades.
  • El Acta del acuerdo de promover la constitución de la federación o la confederación adoptado por el órgano de gobierno competente de cada una de las organizaciones constituyente (se presentará por triplicado ejemplar).
  • Fotocopias compulsadas de la documentación acreditativa de la identidad y, en su caso de su representación, de las personas firmantes de las Actas y Certificaciones (D.N.I., Pasaporte, etc.).
  • Texto de los estatutos (por triplicado ejemplar y firmado en todas sus páginas por quienes ostenten la representación de las respectivas federaciones o confederaciones).

5.2. Publicidad de los estatutos de la federación o confederación.

En el caso de que la federación o confederación reúna todos los requisitos, la Oficina pública anunciará el depósito de los estatutos tanto en su tablón de anuncios como en el Boletín Oficial del País Vasco / Territorio Histórico.
 
5.3. Impugnación de los estatutos de la federación o confederación.

Cualquier persona que demuestre tener un interés directo, personal y legítimo podrá promover ante la autoridad judicial la declaración de no conformidad con los estatutos depositados y publicados.

5.4. Adquisición de personalidad jurídica.

La federación o confederación adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, una vez transcurridos 20 días hábiles desde que haya tenido lugar a admisión del depósito de los estatutos.

6. Incorporación a Federaciones y Confederaciones de Asociaciones Empresariales, Profesionales y Sindicales.

6.1. Adhesión a una federación o confederación.

Escrito de solicitud (original y fotocopia) presentado por persona legitimada al efecto (se hará constar en el escrito tal representación adjuntándose la documentación pertinente que la acredite).

Fotocopias compulsadas de la documentación acreditativa de la identidad y, en su caso de su representación, de las personas firmantes de las Actas y Certificaciones (D.N.I., Pasaporte, etc.).

Certificados de adquisición de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar de la Federación o la Confederación a la que se desea adherirse, al objeto de acreditar su existencia, así como el C.I.F. de las entidades.

El Acta del acuerdo de incorporación a la federación o la confederación adoptado por el órgano de gobierno competente la organización a integrarse (se presentará por triplicado ejemplar).

El Acta del acuerdo de aceptación de la incorporación adoptado por el órgano de gobierno competente de la Federación o la Confederación (se presentará por triplicado ejemplar).

6.2. Publicidad de los estatutos de la federación o confederación.

En el caso de que la federación o confederación reúna todos los requisitos, la Oficina pública anunciará el depósito de los estatutos tanto en su tablón de anuncios como en el Boletín Oficial del País Vasco / Territorio Histórico.

7. Fusión entre Asociaciones Empresariales, Profesionales y Sindicales.

7.1. Trámites para el depósito del acuerdo de fusión entre asociaciones:

Se presentará acompañado de la siguiente documentación:

  • Escrito de solicitud (original y fotocopia) presentado por persona legitimada al efecto (se hará constar en el escrito tal representación adjuntándose la documentación pertinente que la acredite).
  • Fotocopias compulsadas de la documentación acreditativa de la identidad y, en su caso de su representación, de las personas firmantes de las Actas y Certificaciones (D.N.I., Pasaporte, etc.).
  • Acta del acuerdo de fusión de las asociaciones que van a fusionarse, en el que se indique claramente si se produce o no pérdida de su personalidad jurídica.
  • Acta de los acuerdos de incorporación por absorción o fusión, adoptados por los órganos de gobierno de las asociaciones u organizaciones correspondientes.

7.2. Publicidad de la fusión.

En el caso de que el acuerdo de fusión reúna todos los requisitos, la Oficina pública anunciará su depósito tanto en su tablón de anuncios como en el Boletín Oficial del País Vasco / Territorio Histórico.

7.3. Impugnación del acuerdo de fusión.

Cualquier persona que demuestre tener un interés directo, personal y legítimo podrá promover ante la autoridad judicial la declaración de no conformidad con la publicación.

8. Procedimiento de disolución y liquidación de Asociaciones Empresariales, Profesionales y Sindicales.

8.1. Documentación que se precisan para el depósito del acuerdo de liquidación de la asociación.

Se presentará la siguiente documentación:

  • Escrito de solicitud (original y fotocopia) presentado por persona legitimada al efecto (se hará constar en el escrito tal representación adjuntándose la documentación pertinente que la acredite).
  • Fotocopias compulsadas de la documentación acreditativa de la identidad y, en su caso de su representación, de las personas firmantes de las Actas y Certificaciones (D.N.I., Pasaporte, etc.).
  • Acta del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno competente de la asociación de disolución y liquidación de la asociación (por triplicado), constatando las causas o motivos de la disolución, quórums, así como el procedimiento para liquidar sus cuentas.
  • Certificado de los liquidadores (por triplicado) relativo a que se ha finalizado el procedimiento de liquidación, al resultado de la liquidación y, de resultar saldo positivo o bienes, sobre el destino dado a los mismos ajustado a las previsiones estatutarias y al ordenamiento jurídico.

8.2. Publicidad de la disolución y liquidación.

En el caso de que el acuerdo de disolución y liquidación reúna todos los requisitos, la Oficina pública anunciará su depósito tanto en su tablón de anuncios como en el Boletín Oficial del País Vasco / Territorio Histórico.

8.3. Impugnación del acuerdo de disolución.

Cualquier persona que demuestre tener un interés directo, personal y legítimo podrá promover ante la autoridad judicial la declaración de no conformidad con la publicación.

La conflictividad que pueda surgir dentro de la asociación sobre lo adecuado o no del proceso de liquidación es competencias de la Jurisdicción Civil.

9. Actuaciones administrativas de la Oficina Pública de Depósito de Estatutos de Asociaciones Empresariales, Profesionales y Sindicales.

  • Actuar como oficina pública para la gestión y resolución de expedientes administrativos relativos al depósito de documentación de las Asociaciones Profesionales, Empresariales y Sindicales, así como las relativas a aquellas modificaciones e innovaciones legalmente prescritas.
  • Informar sobre el estado de tramitación de los expedientes.
  • Emisión de certificados de Personalidad Jurídica y plena capacidad de obrar de las Asociaciones Empresariales, Profesionales y Sindicales cuya documentación esté depositada.
  • Facilitar copias de los Estatutos y demás documentación obrante en los expedientes.
  • Facilitar la consulta por los interesados de la documentación depositada.
  • Compulsa administrativa de los documentos precisos para hacer efectivo el depósito.
  • Elaboración de los anuncios públicos exigidos por la Legislación vigente para dar publicidad del depósito de los estatutos de las asociaciones y sus modificaciones y envío al Boletín Oficial correspondiente para su publicación.
  • Mantenimiento del preceptivo tablón de anuncios para la exposición de las resoluciones de admisión de depósito.

10. Modelos de Actas y Estatutos.

Ir a la sección de Estatutos de Asociaciones de la página de Gestiones y Trámites.

 

 

 


Fecha de la última modificación: 24/06/2008